Como era de esperar, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concerniente a las cuestiones prejudiciales en torno a las ordenes de detención europeas (euroórdenes), cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, ha suscitado una polémica de todos los colores.
Las leyes y las sentencias de los tribunales admiten distintas lecturas u opiniones que pueden ser de juristas, periodistas, sociólogos, filósofos, políticos, del común, etc. Las leyes las interpretan los tribunales y las sentencias de los tribunales las interpretan los tribunales que deben ejecutarlas y los tribunales de última instancia.
La sentencia del TJUE en su aplicación será interpretada por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si ha lugar.
En mi opinión de jurista, que vale lo que vale la de cualquier otro jurista, la sentencia del TJUE en su pronunciamiento central aclara que la autoridad judicial de ejecución de las euroórdenes -el tribunal belga- solo podía denegar la detención y entrega del encausado, si constataba la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas y razones serias y fundadas de vulneraciones sistemáticas de los derechos fundamentales, constatación que no tuvo lugar, luego tenía que haber ejecutado la euroorden.
Los comentarios más allá de las opiniones son interpretaciones al margen de los tribunales. Las interpretaciones que más interesan son las políticas y entre estas destacan por sus licencias interpretativas las de dirigentes, medios y fuentes independentistas. Transcribo unas cuantas.
Lluís Puig -el encausado cuya detención y entrega fue denegada-, “La sentencia nos deja un paso más cerca de volver a casa”; Carles Puigdemont, (la sentencia) “Deja las euroórdenes en vía muerta”; Ómnium Cultural, (el TJUE) “Reconoce la persecución al independentismo”; VilaWeb, “Una bomba del TJUE contra toda la causa del Primero de Octubre”, Pilar Rahola, (España) “Ha vuelto a perder”; el Govern de la Generalitat, (el TJUE) “Permite denegar euroórdenes en casos de persecución del independentismo”.
Las reseñadas son interpretaciones políticas frente a las cuales caben otras interpretaciones políticas. Doy la mía.
La ideología de la independencia basada en la desintegración del Estado impide a los dirigentes independentistas entender la lógica de la construcción de la Unión Europea (UE), y ese “no entendimiento” vicia de raíz tanto su planteamiento político como la defensa de su causa ante los tribunales europeos.
La UE es una construcción de Estados y el principio nuclear del Estado es su integridad territorial, así lo reconoce el Tratado de la Unión Europea en su artículo 4: (La Unión) “Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional”.
El TJUE ha sido una tenaz institución “integracionista”, ha ido ensanchando los márgenes de la integración europea siempre sobre la base de que es una construcción de derecho y de los Estados. Son dos límites que el TJUE no ha desbordado nunca y que son radicalmente opuestos a la subversión del orden constitucional y a la desintegración del Estado.
Dicho de otra manera, la pretensión de un grupo secesionista de un Estado miembro que vulnerando el orden constitucional pretende la desintegración del Estado no dinamitará el proceso de integración de la UE, que promueve el TJUE junto con las otras instituciones de la Unión.
No haber entendido la lógica de la construcción europea explica las interpretaciones políticas independentistas de la sentencia del TJUE y las infundadas esperanzas que ponen en ella para su causa.
Tampoco les ayuda su constante denigración del sistema judicial del Estado. Hay que aportar algo más que la ideología de “Justicia vengativa” para probar supuestas deficiencias sistémicas o generalizadas y vulneraciones sistemáticas de los derechos fundamentales.
El próximo encuentro que tendrán con el TJUE será la sentencia sobre la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí-Obiols y Toni Comín. En mi opinión de jurista, que vale lo mismo que la anterior, es que el TJUE considerará que la condición de eurodiputado se adquiere cumpliendo la legislación electoral del Estado, que en nuestro caso prevé el requisito de jurar o prometer la Constitución, cosa que no hicieron.
Volverán a dar interpretaciones políticas, que les resultarán difíciles de sostener, aunque la política que se practica ahora lo aguanta casi todo.